Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Planeamiento urbanístico municipal sin Catálogo de edificios protegidos.
Requerirán informe por parte del Departamento competente en materia de cultura, en aquellos planteamientos urbanísticos municipales que no contengan Catálogo de edificios protegidos, las actuaciones en los edificios incluidos en el Inventario de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de Navarra, a cuyo efecto dicho Departamento remitirá la relación de bienes incluidos en el Inventario a cada una de estas localidades.
Norma publicada: 22 de noviembre de 2005